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Cómo solicitar un Reporte Consular De Nacimiento en el Extranjero

POR FAVOR REPASE NUESTROS PROCESOS DE SEGURIDAD ANTES DE SU VISITA.

Las solicitudes de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero son recibidas en la Sección de Ciudadanía Norteamericana únicamente con previa cita.

IMPORTANTE: SOLAMENTE SE PUEDE TRANSMITIR CIUDADANIA NORTEAMERICANA A LOS HIJOS BIOLOGICOS DE CIUDADANOS NORTEAMERICANOS. SI USTED ES CIUDADANO NORTEAMERICANO, SU HIJO ES ADOPTADO Y USTED DESEA REGISTRARLO COMO CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR FAVOR REVISE LA INFORMACIÓN EN U.S. CITIZENSHIP FOR A FOREIGN-BORN ADOPTED CHILD.

La Embajada Americana en Caracas recomienda a todos los ciudadanos norteamericanos que tienen hijos nacidos en Venezuela registrarlos como ciudadanos norteamericanos tan pronto como sea posible. Una vez registrado, el niño recibirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero "CRBA", el cual es el documento oficial que comprueba que se ha adquirido la ciudadanía norteamericana al nacer, junto con un pasaporte estadounidense. El Reporte de Nacimiento solo es emitido por las oficinas consulares estadounidenses en el extranjero y únicamente a personas menores de 18 años.

Para registrar a su hijo nacido en Venezuela usted debe seguir los siguientes pasos:

1. Determine si su hijo puede optar por la ciudadanía estadounidense:

SI SU HIJO NACIÓ DESPUÉS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1986: él/ella puede optar por la ciudadanía norteamericana si al momento de su nacimiento:

AMBOS PADRES BIOLÓGICOS SON ESTADOUNIDENSES y al menos uno de ellos ha residido en los Estados Unidos de América en alguna oportunidad antes del nacimiento del niño/a o,
SÓLO UNO DE LOS PADRES BIOLÓGICOS ES ESTADOUNIDENSE, los padres están casados, el padre o la madre estadounidense ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos cinco (5) años antes del nacimiento del niño/a y al menos dos (2) de esos cinco (5) años después de haber cumplido los catorce (14) años o,
EL PADRE BIOLÓGICO ES ESTADOUNIDENSE Y NO HA CONTRAÍDO MATRIMONIO CON LA MADRE, el padre ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos cinco (5) años antes del nacimiento del niño/a y al menos dos (2) de esos cinco (5) años después de haber cumplido los catorce (14) años, el padre ha reconocido la paternidad del niño/a y se compromete por escrito a mantener a su hijo/a económicamente hasta que éste/a cumpla los 18 años de edad o,
LA MADRE BIOLÓGICA ES ESTADOUNIDENSE Y SOLTERA, la madre ha estado físicamente en Estados Unidos de América al menos 365 días continuos en algún período de su vida antes del nacimiento del niño/a.

SI SU HIJO NACIÓ ANTES DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1986: él/ella puede optar por la ciudadanía norteamericana si al momento de su nacimiento:

AMBOS PADRES BIOLÓGICOS SON ESTADOUNIDENSES y al menos uno de ellos ha residido en los Estados Unidos de América en alguna oportunidad antes del nacimiento del niño/a o,
SÓLO UNO DE LOS PADRES BIOLÓGICOS ES ESTADOUNIDENSE, los padres están casados, el padre o la madre estadounidense ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos diez (10) años antes del nacimiento del niño/a y al menos cinco (5) de esos diez (10) años después de haber cumplido los catorce (14) años o,
EL PADRE BIOLÓGICO ES ESTADOUNIDENSE Y NO HA CONTRAÍDO MATRIMONIO CON LA MADRE, el padre ha estado presente físicamente en los Estados Unidos al menos diez (10) años antes del nacimiento del niño/a y al menos cinco (5) de esos diez (10) años después de haber cumplido los catorce (14) años, el padre ha reconocido la paternidad del niño/a y se compromete por escrito a mantener a su hijo/a económicamente hasta que éste/a cumpla los 18 años de edad o,
LA MADRE BIOLÓGICA ES ESTADOUNIDENSE Y SOLTERA, la madre ha estado físicamente en Estados Unidos de América al menos 365 días continuos en algún período de su vida antes del nacimiento del niño/a.

2. Si su hijo cumple con UNA de las condiciones mencionadas anteriormente, entonces proceda a reunir los documentos requeridos y a llenar los siguientes formularios. Le agradecemos presentar cada documento en original acompañado por dos (2) copias:

Formulario DS-2029, Reporte de Nacimiento de un Ciudadano de los Estados Unidos en el Extranjero, debidamente llena en letra de imprenta y SIN FIRMAR. Por favor lea cuidadosamente las instrucciones antes de llenar la planilla.
• La planilla DS-11, Solicitud de Pasaporte Norteamericano debidamente llena con TINTA NEGRA en letra de imprenta y SIN FIRMAR.
Declaración jurada de presencia física/paternidad. Si el padre o madre estadounidense falleció, debe llenar la Declaración Jurada depresencia física/paternidad si el Ciudadano Norteamericano falleció. Esta declaración sedebe completar en letra de imprenta y presentarla SIN FIRMAR.
Formulario SS-5-SP para solicitar el número de Seguro Social. Esta solicitud se envía a la Administración del Seguro Social para ser procesada. Aproximadamente en 6 meses le será enviada la tarjeta a la dirección que usted proporcionó.
• Partida de nacimiento venezolana del niño/a. IMPORTANTE: Dicha partida DEBE estar legalizada (sello del Apostille de la Convención de la Haya).
• Pasaporte venezolano o de otro país del niño/a si lo posee.
• Constancia de nacimiento vivo del niño/a emitido por el hospital o clínica.
• Pasaporte(s) estadounidense vigente (s) de padre y/o madre. Pasaportes alterados o deteriorados NO serán aceptados como prueba de ciudadanía. Los padres que obtuvieron la ciudadanía norteamericana por naturalización DEBEN presentar el Certificado de Naturalización o Ciudadanía.
• Una identificación vigente con foto del padre o madre no estadounidense, como por ejemplo una cédula de identidad o un pasaporte de cualquier país. Identificaciones alteradas o deterioradas NO serán aceptadas como prueba de identidad.
• Certificado de matrimonio en caso que los padres estén casados. El acta de matrimonio venezolana DEBE haber sido emitida en papel sellado. El certificado de matrimonio estadounidense DEBE tener el sello en relieve.
• Si alguno de los padres ha estado casado anteriormente, se debe presentar la sentencia de divorcio, nulidad o acta de defunción según el caso.
• 2 fotos de 5x5cms, fondo blanco, de tiempo y acabado brillante que hayan sido tomadas durante los últimos 6 meses.
• Documentos que comprueben los períodos de presencia física del padre o madre norteamericano/a en Estados Unidos tales como constancias escolares y universitarias (las notas de cada año cursado, diplomas, etc.), pasaportes anteriores, cartas de trabajo, registros militares, movimientos migratorios, etc. Los formularios de impuestos 1040 acompañados de las planillas W-2 tienden a sustanciar esta presencia, pero NO son conclusivos.


Los siguientes documentos NO son aceptados como prueba de presencia física: Formulario de impuestos 1040 sin el formulario W-2, constancia de ganancias y beneficios de seguro social, la licencia de conducir, estados de cuentas bancarias. Estos documentos no son considerados como prueba de presencia física en los Estados Unidos, ya que no es preciso estar físicamente presente en los Estados Unidos por un tiempo específico para reportarlos, llenarlos u obtenerlos.

La responsabilidad de comprobar la presencia física en los Estados Unidos reposa en los hombros de los solicitantes y algunas veces, no es un requisito fácil de probar. Es muy importante recordar que si tiene que probar por ejemplo cinco años de presencia física, el traer documentos por exactamente cinco años seguramente no será suficiente, ya que si viajó fuera de los Estados Unidos por vacaciones, negocios u otras cosas, ese tiempo debe restarse del total de los cinco años. Las notas de cada año cursado son también un buen indicio, aunque hay que recordar que en la mayoría de los casos los certificados escolares resultarán solamente en crédito por nueve meses de cada año, debido a las vacaciones escolares.

En fin, todos los solicitantes deben hacer un esfuerzo por traer con ellos tanta evidencia como puedan encontrar, y no solo limitarse al tiempo requerido. En esa forma, los chances de tener que regresar a otra entrevista para presentar evidencia adicional son mínimos. Esto agilizará el proceso, ayudará a evitar demoras innecesarias, y al final, resultará en un mejor servicio a nuestros clientes.


NOTA: En ciertos casos el Oficial Consular podrá requerir documentación adicional a la mencionada anteriormente, como por ejemplo fotografiás familiares prenatales las cuales incluyan a la madre y al padre del menor, historial médico prenatal, la factura del hospital o clínica donde el niño/a nació, etc.

Ambos padres DEBEN estar presentes al momento de entregar la solicitud. La presencia del menor NO PODRA OBVIARSE bajo ninguna circunstancia.

La tarifa para obtener un Reporte de Nacimiento es de $65.00. El costo por la solicitud del pasaporte norteamericano para una persona entre 16 años o más es de $100.00 y para una persona de 15 años o menos es de $85.00. Esto puede ser cancelado en efectivo en Dólares o en Bolívares (al cambio oficial) o con una tarjeta de crédito válida para realizar comprar en Dólares. No se aceptan cheques personales ni tarjetas de débito.

Toma aproximadamente dos semanas procesar el Reporte de Nacimiento y el Pasaporte Norteamericano. Una vez emitidos, usted podrá recogerlos cualquier día desde las 8:30 hasta las 11:00 de la mañana, exceptuando los días feriados y los días de entrenamiento.

Si después de haber leído la información anterior usted piensa que su hijo/a puede optar por la ciudadanía norteamericana; por favor haga clic aquí para concertar una cita.

En caso de que su Reporte de Nacimiento en el Extranjero haya sido robado, esté perdido o deteriorado usted puede obtener copias certificadas de su Reporte de Nacimiento emitido en el Extranjero.

Si usted no cumple con los requisitos necesarios para hacer la transmisión de ciudadanía y está planeando cambiar su lugar de residencia a los Estados Unidos, por favor revise la información acerca del proceso de naturalización expedita y la Ley de Ciudadanía para el Menor del año 2000.

Si usted quiere que su hijo visite los Estados Unidos por vacaciones pero usted no cumple con los requisitos necesarios para hacer la transmisión de ciudadanía, usted puede solicitar una visa de no-inmigrante para el o ella. Antes de su entrevista con la Sección de Visas, usted deberá obtener una carta emitida en el departamento de Ciudadanía Norteamericana que certifica que su hijo/hija no es ciudadano norteamericano y las razones. Para obtener esta carta usted debe comparecer ante el Oficial Consular de la Sección de Ciudadanía Norteamericana durante las horas de atención al público para firmar una declaración jurada. Por favor asegúrese de presentar el original y una copia de:

• Su pasaporte norteamericano vigente.
• El pasaporte vigente de su hijo.
• El acta de nacimiento de su hijo.
La Declaracion Jurada de un ciudadano norteamericano quien no puede transmitir ciudadanía (SIN FIRMAR).
• La planilla DS-11 debidamente llena con TINTA NEGRA en letra de imprenta y SIN FIRMAR.


DOBLE NACIONALIDAD

Al igual que los ciudadanos que poseen solamente ciudadanía norteamericana, las personas que poseen doble nacionalidad le deben lealtad a los Estados Unidos y están en el deber de obedecer sus leyes y regulaciones. Estas personas también tienen ciertas obligaciones para el país de su segunda ciudadanía. En los casos en que una persona con doble nacionalidad confronte problemas en el país del que es ciudadano, será muy limitada la ayuda que la Embajada o Consulado Americano podrá ofrecer, dado que la persona deberá apegarse a las leyes y reglas de su segundo país de ciudadanía.

¿Que pasaporte debo utilizar?: La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos exige a los ciudadanos estadounidenses a utilizar el pasaporte norteamericano cada vez que entren y salgan de los Estados Unidos. Personas con doble nacionalidad seguramente estarán sujetas a esta misma ley en su segundo país de ciudadanía.
Niños/as nacidos/as en Venezuela descendientes de padres norteamericanos (así como niños/as nacidos en Estados Unidos descendientes de padres venezolanos), son ciudadanos venezolanos por nacimiento; los primeros con la posibilidad de optar por la ciudadanía norteamericana. Ellos adquieren doble nacionalidad y deberían poseer un pasaporte venezolano para entrar y salir de Venezuela, así como un pasaporte norteamericano para entrar y salir de los Estados Unidos. Si desea información oficial por favor contacte las autoridades locales.


— CÓmo contactarnos —

CARACAS

Teléfono para Ciudadanía, Pasaportes, Notaría:
Teléfono: +58 (212) 975-6411

Servicios de emergencias únicamente:
Teléfono: +58 (212) 975-6411

Fax: +58 (212) 907-8199

E-mail: acsvenezuela@state.gov

Emergencias fuera de horas de oficina:
Teléfono: +58 (212) 975-6411

MARACAIBO

Ciudadanía, Pasaportes, Notariales:
Teléfono: +58 (0261) 797-8323 a 25

Horario: Lunes 08:15 a.m. a 12:15 p.m.

Dirección: Centro Venezolano Americano de Zulia (CEVAZ). Calle 63 #3E-60. Maracaibo, Zulia