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Cómo
solicitar un Reporte Consular De Nacimiento en el Extranjero
POR FAVOR REPASE NUESTROS PROCESOS
DE SEGURIDAD ANTES DE SU VISITA.
Las solicitudes de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero son recibidas
en la Sección de Ciudadanía Norteamericana únicamente con previa
cita.
IMPORTANTE: SOLAMENTE SE PUEDE TRANSMITIR CIUDADANIA NORTEAMERICANA
A LOS HIJOS BIOLOGICOS DE CIUDADANOS NORTEAMERICANOS. SI USTED ES
CIUDADANO NORTEAMERICANO, SU HIJO ES ADOPTADO Y USTED DESEA REGISTRARLO
COMO CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR FAVOR REVISE LA INFORMACIÓN
EN U.S. CITIZENSHIP FOR A FOREIGN-BORN ADOPTED CHILD.
La Embajada Americana en Caracas recomienda a todos los ciudadanos
norteamericanos que tienen hijos nacidos en Venezuela registrarlos
como ciudadanos norteamericanos tan pronto como sea posible. Una
vez registrado, el niño recibirá un Reporte Consular de Nacimiento
en el Extranjero "CRBA",
el cual es el documento oficial que comprueba que se ha adquirido
la ciudadanía norteamericana al nacer, junto con un pasaporte estadounidense.
El Reporte de Nacimiento solo es emitido por las oficinas consulares
estadounidenses en el extranjero y únicamente a personas menores
de 18 años.
Para registrar a su hijo nacido en Venezuela usted debe seguir los
siguientes pasos:
1. Determine si su hijo puede optar por la ciudadanía estadounidense:
SI SU HIJO NACIÓ DESPUÉS DEL 14 DE NOVIEMBRE
DE 1986: él/ella puede
optar por la ciudadanía norteamericana si al momento de su nacimiento:
• AMBOS PADRES BIOLÓGICOS SON ESTADOUNIDENSES y al
menos uno de ellos
ha residido en los Estados Unidos de América en
alguna oportunidad antes del nacimiento del niño/a o,
• SÓLO UNO DE LOS PADRES BIOLÓGICOS
ES ESTADOUNIDENSE, los padres
están casados, el padre o la madre estadounidense ha estado presente
físicamente en los Estados Unidos al menos cinco (5) años antes del nacimiento del niño/a y al menos dos (2) de esos cinco (5) años después
de haber cumplido los catorce (14) años o,
• EL PADRE BIOLÓGICO ES ESTADOUNIDENSE
Y NO HA CONTRAÍDO MATRIMONIO CON LA MADRE, el padre ha estado presente físicamente en los Estados
Unidos al menos cinco (5) años antes del nacimiento del niño/a y
al menos dos (2) de esos cinco (5) años después de haber cumplido
los catorce (14) años, el padre ha reconocido la paternidad del niño/a
y se compromete por escrito a mantener a su hijo/a económicamente
hasta que éste/a cumpla los 18 años de edad o,
• LA MADRE BIOLÓGICA ES ESTADOUNIDENSE
Y SOLTERA, la madre ha estado
físicamente en Estados Unidos de América al menos 365 días continuos
en algún período de su vida antes del nacimiento del niño/a.
SI SU HIJO NACIÓ ANTES DEL 14 DE NOVIEMBRE
DE 1986: él/ella puede
optar por la ciudadanía norteamericana si al momento de su nacimiento:
• AMBOS PADRES BIOLÓGICOS SON ESTADOUNIDENSES y al
menos uno de ellos
ha residido en los Estados Unidos de América en
alguna oportunidad antes del nacimiento del niño/a o,
• SÓLO UNO DE LOS PADRES BIOLÓGICOS
ES ESTADOUNIDENSE, los padres
están casados, el padre o la madre estadounidense ha estado presente
físicamente en los Estados Unidos al menos diez (10) años antes del nacimiento del niño/a y al menos cinco (5) de esos diez (10) años
después de haber cumplido los catorce (14) años o,
• EL PADRE BIOLÓGICO ES ESTADOUNIDENSE
Y NO HA CONTRAÍDO MATRIMONIO CON LA MADRE, el padre ha estado presente físicamente en los Estados
Unidos al menos diez (10) años antes del nacimiento del niño/a y
al menos cinco (5) de esos diez (10) años después de haber cumplido
los catorce (14) años, el padre ha reconocido la paternidad del niño/a
y se compromete por escrito a mantener a su hijo/a económicamente
hasta que éste/a cumpla los 18 años de edad o,
• LA MADRE BIOLÓGICA ES ESTADOUNIDENSE
Y SOLTERA, la madre ha estado
físicamente en Estados Unidos de América al menos 365 días continuos
en algún período de su vida antes del nacimiento del niño/a.
2. Si su hijo cumple con UNA de las condiciones mencionadas
anteriormente, entonces proceda a reunir los documentos requeridos
y a llenar los siguientes formularios. Le agradecemos presentar cada
documento en original acompañado por dos (2) copias:
• Formulario DS-2029, Reporte de Nacimiento de un
Ciudadano de los Estados Unidos en el Extranjero, debidamente llena
en letra de imprenta y SIN FIRMAR. Por favor lea cuidadosamente las
instrucciones antes de llenar la planilla.
• La planilla DS-11, Solicitud de Pasaporte Norteamericano debidamente
llena con TINTA NEGRA en letra de imprenta y SIN FIRMAR.
• Declaración
jurada de presencia física/paternidad. Si el padre
o madre estadounidense falleció, debe llenar la Declaración
Jurada depresencia física/paternidad si el Ciudadano
Norteamericano falleció.
Esta declaración sedebe completar en letra de imprenta y presentarla
SIN FIRMAR.
• Formulario
SS-5-SP para solicitar el número de Seguro Social.
Esta solicitud se envía a la Administración del Seguro Social para
ser
procesada. Aproximadamente en 6 meses le será enviada la tarjeta
a la dirección que usted proporcionó.
• Partida de nacimiento venezolana del niño/a. IMPORTANTE: Dicha partida DEBE estar
legalizada (sello del Apostille de la Convención de la Haya).
• Pasaporte venezolano o de otro país del niño/a si lo posee.
• Constancia de nacimiento vivo del niño/a emitido por el hospital
o clínica.
• Pasaporte(s) estadounidense vigente (s)
de padre y/o madre. Pasaportes alterados o deteriorados NO serán aceptados como prueba de ciudadanía.
Los padres que obtuvieron la ciudadanía norteamericana por naturalización DEBEN presentar el Certificado de Naturalización o Ciudadanía.
• Una identificación vigente con
foto del padre o madre no estadounidense, como por ejemplo una
cédula de identidad o un pasaporte de cualquier
país. Identificaciones alteradas o deterioradas NO serán aceptadas
como prueba de identidad.
• Certificado de matrimonio en caso que los padres estén casados.
El acta de matrimonio venezolana DEBE haber
sido emitida en papel sellado. El certificado de matrimonio estadounidense DEBE tener el
sello en relieve.
• Si alguno de los padres ha estado casado anteriormente, se debe
presentar la sentencia de divorcio, nulidad o acta de defunción
según
el caso.
• 2 fotos de
5x5cms, fondo blanco, de tiempo y acabado brillante que hayan sido
tomadas durante los últimos 6 meses.
• Documentos que comprueben los períodos de presencia física del
padre o madre norteamericano/a en Estados Unidos tales como constancias
escolares y universitarias (las notas de cada año cursado, diplomas,
etc.), pasaportes anteriores, cartas de trabajo, registros militares,
movimientos migratorios, etc. Los formularios de impuestos 1040 acompañados de las planillas W-2 tienden a sustanciar esta presencia, pero NO son conclusivos.
Los siguientes documentos NO son aceptados
como prueba de presencia física: Formulario de impuestos 1040 sin el formulario W-2, constancia
de ganancias y beneficios de seguro social, la licencia de conducir,
estados de cuentas bancarias. Estos documentos no son considerados
como prueba de presencia física en los Estados Unidos, ya que
no es preciso estar físicamente presente en los Estados Unidos
por un
tiempo específico para reportarlos, llenarlos u obtenerlos.
La responsabilidad de comprobar la presencia
física en los Estados
Unidos reposa en los hombros de los solicitantes y algunas veces,
no es un requisito fácil de probar. Es muy importante recordar
que si tiene que probar por ejemplo cinco años de presencia
física, el
traer documentos por exactamente cinco años seguramente no será
suficiente, ya que si viajó fuera de los Estados Unidos por vacaciones,
negocios
u otras cosas, ese tiempo debe restarse del total
de los cinco años. Las notas de cada año cursado son también un
buen indicio, aunque hay que recordar que en la mayoría de los
casos los
certificados escolares resultarán solamente en crédito por nueve
meses de cada año, debido a las vacaciones escolares.
En fin, todos los solicitantes deben hacer un esfuerzo por traer
con ellos tanta evidencia como puedan encontrar, y no solo limitarse
al tiempo requerido. En esa forma, los chances de tener que regresar
a otra entrevista para presentar evidencia adicional son mínimos.
Esto agilizará el proceso, ayudará a evitar demoras innecesarias,
y al final, resultará en un mejor servicio a nuestros clientes.
NOTA: En ciertos
casos el Oficial Consular podrá requerir documentación adicional
a la mencionada anteriormente, como por ejemplo fotografiás
familiares prenatales las cuales incluyan a la madre y al padre
del menor, historial médico prenatal, la factura del hospital o
clínica
donde el niño/a nació, etc.
Ambos padres DEBEN estar
presentes al momento de entregar la solicitud. La presencia del
menor NO PODRA OBVIARSE bajo ninguna circunstancia.
La tarifa para obtener un Reporte de Nacimiento es de $65.00. El
costo por la solicitud del pasaporte norteamericano para una persona
entre 16 años o más es de $100.00 y para una persona de 15 años
o menos es de $85.00. Esto puede ser cancelado en efectivo en Dólares
o en Bolívares (al cambio oficial) o con una tarjeta de crédito
válida
para realizar comprar en Dólares. No se aceptan cheques personales
ni tarjetas de débito.
Toma aproximadamente dos semanas procesar el Reporte de Nacimiento
y el Pasaporte Norteamericano. Una vez emitidos, usted podrá recogerlos
cualquier día desde las 8:30 hasta las 11:00 de la mañana, exceptuando
los días
feriados y los días de entrenamiento.
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Si después de haber leído la información
anterior usted piensa que su hijo/a puede optar por la ciudadanía norteamericana;
por favor haga clic aquí para concertar una cita. |
En caso de que su Reporte de Nacimiento en el Extranjero haya sido
robado, esté perdido o deteriorado usted puede obtener
copias certificadas de su Reporte de Nacimiento emitido en el Extranjero.
Si usted no cumple con los requisitos necesarios
para hacer la transmisión de ciudadanía y está planeando cambiar
su lugar de residencia a los Estados Unidos, por favor revise la
información acerca del proceso de naturalización expedita y la
Ley de Ciudadanía para el Menor del año 2000.
Si usted quiere que su hijo visite los Estados Unidos por vacaciones
pero usted no cumple con los requisitos necesarios para hacer la
transmisión de ciudadanía, usted puede solicitar una visa
de no-inmigrante para el o ella. Antes de su entrevista con la Sección de Visas,
usted deberá obtener una carta emitida en el departamento de Ciudadanía
Norteamericana que certifica que su hijo/hija no es ciudadano norteamericano
y las razones. Para obtener esta carta usted debe comparecer ante
el Oficial Consular de la Sección de Ciudadanía Norteamericana
durante las horas de atención al público para firmar una declaración
jurada. Por favor asegúrese de presentar el original
y una copia de:
• Su pasaporte norteamericano vigente.
• El pasaporte vigente de su hijo.
• El acta de nacimiento de su hijo.
• La Declaracion Jurada de un ciudadano norteamericano quien no
puede transmitir ciudadanía (SIN
FIRMAR).
• La planilla DS-11 debidamente
llena con TINTA
NEGRA en letra
de imprenta y SIN
FIRMAR.
DOBLE NACIONALIDAD
Al igual que los ciudadanos que poseen solamente ciudadanía
norteamericana, las personas que poseen doble nacionalidad le deben
lealtad a los Estados Unidos y están en el deber de obedecer sus
leyes y regulaciones. Estas personas también tienen ciertas obligaciones
para el país de su segunda ciudadanía. En los casos en que una persona
con doble nacionalidad confronte problemas en el país del que es
ciudadano, será muy limitada la ayuda que la Embajada o Consulado
Americano podrá ofrecer, dado que la persona deberá apegarse a las leyes y reglas de su segundo país de ciudadanía.
¿Que pasaporte debo utilizar?: La Ley de Inmigración y Nacionalidad
de los Estados Unidos exige a los ciudadanos estadounidenses a utilizar
el pasaporte norteamericano cada vez que entren y salgan de los Estados
Unidos. Personas con doble nacionalidad seguramente estarán sujetas
a esta misma ley en su segundo país de ciudadanía.
Niños/as nacidos/as en Venezuela descendientes de padres norteamericanos
(así como niños/as nacidos en Estados Unidos descendientes de padres
venezolanos), son ciudadanos venezolanos por nacimiento; los primeros
con la posibilidad de optar por la ciudadanía norteamericana. Ellos
adquieren doble nacionalidad y deberían poseer un pasaporte venezolano para entrar y salir de Venezuela,
así como un pasaporte norteamericano
para entrar y salir de los Estados Unidos. Si desea información oficial por favor contacte las autoridades locales.
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| CÓmo contactarnos |
CARACAS
Teléfono para Ciudadanía, Pasaportes, Notaría:
Teléfono: +58 (212) 975-6411
Servicios de emergencias únicamente:
Teléfono: +58 (212) 975-6411
Fax: +58 (212) 907-8199
E-mail: acsvenezuela@state.gov
Emergencias fuera de horas de oficina:
Teléfono: +58 (212) 975-6411
MARACAIBO
Ciudadanía, Pasaportes, Notariales:
Teléfono: +58 (0261) 797-8323 a 25
Horario: Lunes 08:15 a.m. a 12:15 p.m.
Dirección: Centro Venezolano Americano de Zulia (CEVAZ). Calle 63 #3E-60. Maracaibo, Zulia
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