Servicios a Ciudadanos Estadounidenses
¿Qué significa “presencia física?”
“Presencia física” se considera como el tiempo que el padre (por padre
nos referimos a padre o madre, según aplique) ciudadano norteamericano estuvo
físicamente presente en los Estados Unidos. Si el padre/madre tenía una residencia
en los Estados Unidos pero pasó la mayor parte de su tiempo viajando o residiendo
en el extranjero, únicamente el tiempo pasado realmente en los Estados Unidos
contará como prueba de presencia física.
La presencia física no necesita ser continua. Las visitas de cualquier
período de tiempo a los Estados Unidos cuentan para llenar el requisito de
la presencia física. Cualquier período pasado fuera de los Estados Unidos,
aunque fueran vacaciones cortas, debe ser contadas en el listado de presencia
física.
Cualquier período de tiempo donde el padre no estuvo presente en los
Estados Unidos por las razones siguientes también debe ser contado como presencia
física en los Estados Unidos cuando se tramita un reclamo de ciudadanía:
Servicio honorario en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
Empleo con el gobierno de los Estados Unidos o con ciertas organizaciones
internacionales;
Residencia en el extranjero como un hijo / hija dependiente soltero
y como un miembro del hogar de un empleado del gobierno de los Estados Unidos
o de ciertas organizaciones internacionales.
Estas provisiones no aplican en el caso de una criatura nacida fuera
del vínculo del matrimonio de una madre ciudadana norteamericana. El año
continuo de presencia física debe ser en los Estados Unidos y no puede ser
compensado con tiempo como empleado del gobierno de los Estados Unidos o
como un dependiente en el extranjero.
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